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Asesoría Laboral

ANÓNIMO: soy un extrabajador del ayuntamiento de Toluca y me despidieron y no me han dado mi finiquito que puedo hacer.

RESPUESTA: Deberás acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), quien ofrece de forma gratuita y personalizada servicios de orientación y asesoría legal, conciliación y representación jurídica.

Recuerda que existen dos tipos de despidos:

EL JUSTIFICADO: Sin responsabilidad para el patrón, cuando el trabajador incurre en alguna de las causales que señala la Ley Federal del Trabajo (LFT)

EL INJUSTIFICADO: La terminación unilateral de la relación de trabajo por parte del patrón, sin motivo alguno que lo justifique.

En caso de que tu despido sea INJUSTIFICADO, tienes derecho a recibir sólo una de las dos opciones, siguientes:

1.- Indemnización constitucional, consistente en el pago de tres meses de salario integrado y el pago de las siguientes prestaciones:

A) Salarios correspondientes a los días laborados y no pagados;

B) Aguinaldo;

C) Vacaciones;

D) Prima vacacional;

E) Participación de utilidades adeudadas;

F) Prima de antigüedad;

G) Salarios vencidos.

2.- Reinstalación, consistente en la reincorporación a sus labores en las mismas condiciones en que prestaba sus servicios hasta antes del despido y el pago de las siguientes prestaciones:

A) Salarios correspondientes a los días laborados y no pagados;

B) Aguinaldo;

C) Vacaciones;

D) Prima vacacional;

E) Participación de utilidades adeudadas;

F) Reconocimiento de antigüedad del tiempo que permanezca separado;

G) Salarios vencidos;

H) Aportaciones de seguridad social.

No olvides que tienes sólo dos meses a partir de la fecha del despido para hacer valer tu derecho por despido injustificado.

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D.V.: me podrían apoyar para una liquidación de una fábrica donde trabaje 21 años y no me quieren liquidar aún ganándoles la demanda, tengo 70 años, estoy viendo su programa, ellos cambian mucho su razón social es una empresa textilera.

RESPUESTA: De acuerdo con el artículo 519, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, la acción para solicitar la ejecución de los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y de los convenios celebrados ante ellas prescribe en el plazo de dos años, contados a partir del día siguiente en que aquél hubiera quedado notificado.

Por cuanto hace al cambio constante de la Razón Social no hay mayor problema puesto que existe la “Sustitución Patronal” en la cual el nuevo patrón debe respetar los derechos y garantías de los trabajadores, así como las obligaciones que tenga la empresa, sobre todo cuando el giro de la empresa y domicilio siguen siendo el mismo. En este sentido habría que ver si al momento de demandar se demandó al patrón y/o a quien resulte responsable de la fuente de trabajo.

Recuerda que la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) te brinda asesoría legal, gratuita y personalizada en materia laboral y quien te podrá apoyar a ejecutar a través de un representante legal el laudo condenatorio al responsable de la relación laboral.

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J.C.P./JALISCO: no es justo hay una empresa en jalisco que dice es de reclutamiento para ir a estados unidos; pero es falso, se llama fundación jurídica de migrantes.

RESUESTA: Las ofertas de empleo fraudulentas pueden tener muchos objetivos, ninguno de ellos “inocente”. Desde la recopilación de datos personales con la intención de usarlos de manera ilegal hasta la estafa económica.

¿Qué puedes hacer si te ha llegado una?

Lo primero que tienes que tomar en cuenta es no facilitar tus datos personales a nadie, salvo que conozcas bien el propósito. A veces no es fácil determinar que se trata de un fraude.

Hay distintas vías oficiales que recogen las denuncias de los trabajadores a los que les llega este tipo de contenido: · Buzón de Lucha contra el Fraude Laboral. · Denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Si la empresa que está incurriendo en estas prácticas ilegales se anuncia por internet, está la policía cibernética, con quienes ya tienes al alcance denunciar este tipo de casos. Puedes escribir un correo a policia.cibernetica@ssp.df.gob.mx o denunciarlo por medio de redes sociales en los perfiles de esta institución.

Para el caso de que te contacten por medio de un canal diferente, puedes acudir al Ministerio Público y levantar un acta.

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I.A.:  Como denunciar la Héctor Gómez Morales, secretario general de la sección 22 Valle de Toluca del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud, hace dos años fui despedido del ISEM injustificadamente, me acerque con el Sr Héctor me djo que si me reanudaría el contrato, llevo dos años recordándole, necesito de su apoyo gracias!!

RESPUESTA: Siempre debes conocer la razón por la cual te despiden. Si no te la dicen, pregúntala: es la forma de evaluar si se justifica o no tu separación de la empresa.

Para tal caso deberás acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), quien ofrece de forma gratuita y personalizada servicios de orientación y asesoría legal, conciliación y representación jurídica.

Recuerda que existen dos tipos de despidos:

EL JUSTIFICADO: Sin responsabilidad para el patrón, cuando el trabajador incurre en alguna de las causales que señala la Ley Federal del Trabajo (LFT)

EL INJUSTIFICADO: La terminación unilateral de la relación de trabajo por parte del patrón, sin motivo alguno que lo justifique.

En caso de que tu despido sea INJUSTIFICADO, tienes derecho a recibir sólo una de las dos opciones, siguientes:

1.- Indemnización constitucional, consistente en el pago de tres meses de salario integrado y el pago de las siguientes prestaciones:

A) Salarios correspondientes a los días laborados y no pagados;

B) Aguinaldo;

C) Vacaciones;

D) Prima vacacional;

E) Participación de utilidades adeudadas;

F) Prima de antigüedad;

G) Salarios vencidos.

2.- Reinstalación, consistente en la reincorporación a sus labores en las mismas condiciones en que prestaba sus servicios hasta antes del despido y el pago de las siguientes prestaciones:

A) Salarios correspondientes a los días laborados y no pagados;

B) Aguinaldo;

C) Vacaciones;

D) Prima vacacional;

E) Participación de utilidades adeudadas;

F) Reconocimiento de antigüedad del tiempo que permanezca separado;

G) Salarios vencidos;

H) Aportaciones de seguridad social.

Sin embargo, recuerda que sólo tienes sólo dos meses a partir de la fecha del despido para hacer valer tu derecho por despido injustificado. De los contrario este derecho se pierde.

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ANÓNIMO: Facilitadores y tutores llevamos meses sin sueldo, no nos dan información de quién nos va a pagar, no contamos con seguridad laboral y dependemos a qué nos den módulo de una evaluación de personal no capacitado, al principio los grupos eran de 40 y ahora los grupos son de 71. Hemos hecho denuncia, pero nadie nos da respuesta.

RESPUESTA: Recuerda que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) atiende las consultas y quejas de trabajadores, empleadores y personal a través del Centro de Mando de la dependencia.

Para dar atención a quejas, es necesario especificar:

El nombre de la empresa o razón social

Actividad del centro de trabajo

Domicilio del centro de trabajo

Nombre del representante legal o administrador

RFC del centro de trabajo o empresa

Motivo de la queja laboral

Es importante señalar que todos estos campos son obligatorios para el seguimiento de la queja, aunque la misma se puede hacer de manera anónima

Además, recuerda que también la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) te orienta a buscar una solución si tienes problemas con tu jefe; y para el caso de que no tengas una solución a tu problema donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada.

Recuerda que tienes un año para que a partir de que este sea exigible.

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Humberto Medina de Coacalco: ¿Dónde puedo reportar a una empresa que nos mandó a descansar por la cuarentena?

RESPUESTA: El patrón puede descansar a los trabajadores durante esta emergencia sanitaria, siempre y cuando continúe pagando sus salarios y prestaciones, así mismo podrá negociar descansos o jornadas de trabajo.

De lo contrario las acciones de los trabajadores que sean separados de su trabajo prescriben en dos meses de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo.

La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha del despido. Considerando la situación actual, dicho plazo comenzará a transcurrir a partir de que se levante la emergencia sanitaria.

De igual manera, en caso de que sientas que se están violando o vulnerando tus derechos como trabajador, podrás acudir a ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.

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Buenas noches, la empresa donde trabajo no nos permite suspender labores, ¿qué podemos hacer?

RESPUESTA: Con base en el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad declaró la emergencia sanitaria

Esta claro. Que se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus

Si existe negativa por parte del patrón de suspender actividades y la empresa no se encuentra considerada como esencial, comunícate vía telefónica a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, ahí se inicia el tramite, ante este tipo de abusos.

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Buenas noches, me podrían decir si ¿hay alguna ayuda económica para enfrentar a los que tenemos deudas en algunos bancos?, ya que nos han descansado sin goce de sueldo.

RESPUESTA: En apoyo a la economía de los mexicanos, durante la emergencia sanitaria por el COVID-19, la mayoría de los bancos en México han lanzado un programa de apoyo a sus clientes, el cual, en general, consiste en brindar a quien lo solicite, 4 meses de diferimiento en el pago de sus mensualidades, para productos como:

–         Créditos de auto

–         Créditos hipotecarios

–         Créditos de nómina

–         Préstamos personales

–         Tarjetas de crédito

–         Créditos simples para PYMES

Debes comunicarte con tu banco para que puedas acceder a estos beneficios.

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Buenas noches, trabajo en la CDMX y el director general no nos permite hacer home office, dice que se puede realizar después del 15 de abril legalmente.

RESPUESTA: Aquí, nuevamente hay una clara violación a la Acuerdo al que he hecho referencia,

Quiero que todo nuestro auditorio sepa, que el Consejo de Salubridad cuando en estos momentos es la autoridad máxima, presidido por el Presidente de la República y coordina a todo el gabinete y dependencias.

Es por eso, que sus resoluciones deben ser acatadas por todos,

Cuando este consejo declaro la emergencia sanitaria del 31 de marzo al 31 de abril, dejo muy claro su llamado a los empresarios de todo el país, a que pusieran en marcha el esquema de trabajo en casa.

Lo primero que debes hacer es dialogar y negociar con tu patrón, las condiciones en las que podrías desempeñar tu trabajo en tu domicilio, lo mismo para todos los trabajadores que se encuentran en la misma situación que tú.

En caso de que persista tu patrón en quererte despedir, Hay que denunciar esta situación en la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, para que se hagan valer tus derechos.

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Buenas noches, el personal que trabaja en Notarías ¿deben ir a laborar?

RESPUESTA: No, las actividades, tramites y en su caso las emisiones realizadas por una notaría, no están dentro de las actividades esenciales para hacer frente a la contingencia señaladas en el “Acuerdo del Consejo de Salubridad.

Por lo que estamos obligados a resguardarnos en casa.

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Buenas noches soy de Zumpango y tengo una pequeña alquiladora, por la contingencia no tengo eventos, por lo tanto, no tengo trabajo ¿dónde puedo pedir un apoyo económico? porque la verdad la estoy pasando muy mal por favor les pido ayuda.

RESPUESTA: El Gobierno Federal anunció que otorgará créditos a la palabra para pequeñas y medianas empresas, tanto del sector formal como informal por hasta $25,000,

De igual manera, el Gobierno del Estado de México anunció el ofrecimiento de créditos a micros y pequeñas empresas, así como el adelanto de apoyos a grupos vulnerables.

Te sugerimos te mantengas atento a las convocatorias del Gobierno Federal como del Gobierno del Estado de México para que puedas acceder a los apoyos antes mencionados.

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Me descansaron sin sueldo hasta que pase esto, ¿es correcto? tengo créditos por pagar cada semana ¿qué hacer ahí los intereses siguen?

RESPUESTA: No es correcto, en este momento el patrón sigue estando obligado a mantener los trabajos y seguir pagando los sueldos.

Dentro de las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria, no se menciona el termino contingencia sanitaria, estamos en emergencia sanitari.

Por lo que NO podría aplicar lo previsto en la fracción IV. del artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo

Que daba la opción al patrón a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.

Esto no es así, que quede claro, no estamos en este supuesto de la ley.

Estamos en emergencia sanitaria, lo que significa que empleados y patrones deben negociar, como lo dijo la Secretaria del Trabajo.

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Gerardo Venegas de Tecámac ¿hay algún tipo de ayuda para las personas de la tercera edad? ellos tienen que trabajar.

RESPUESTA: Existe un programa de apoyo a los adultos mayores, llamado Pensión Universal para Personas Adultas Mayores en la Secretaria de Bienestar, antes SEDESOL del Gobierno Federal.

Este programa atiende a todos los adultos mayores de 68 años del país, y a los adultos mayores de 65 años que viven en municipios integrantes de pueblos indígenas.

El apoyo consiste en un apoyo económico de $2,550.00 (Dos mil quinientos cincuenta pesos) cada dos meses, llegando el apoyo directo al beneficiario mediante una tarjeta personalizada.

Te recomendamos comunicarte con la Secretaria de Bienestar o cualquiera de las delegaciones estatales que existen en el interior de la república, debido a la situación actual del COVID-19, llamar al teléfono gratuito 800 007 3705 o enviar un correo electrónico con dudas y comentarios a demandasocial@bienestar.gob.mx.

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¿Cómo pueden las empresas cerrar? y a sus trabajadores que tienen familia no les pagarán ¿de que vivirán?

RESPUESTA: Estamos viviendo la peor crisis de salud y económica en la historia, se están perdiendo empleos en todo el mundo.

De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo, en este año de pueden perder 195 millones de empleos en el mundo.

Y todas la naciones verán como se cae su Producto interno Bruto

Por eso tenemos que también reconocer el esfuerzo que hacen los empresarios para sobrevivir, no todos están dejando a sus trabajadores solos.

Sin embargo, no siempre se podrá lograr que las plazas permanezcan.

Por eso estamos trabajando, junto con los empresarios y el gobierno, para que los trabajadores que pierdan su empleo, sean reubicados o encuentren una nueva forma de vivir.

Y en eso no vamos a parar.

Estamos completamente dedicados y comprometidos, por ustedes.

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Juan José Corona, me corrieron de mi trabajo y quieren que firme un papel en blanco y si no firmó me amenazan con embargarme.

RESPUESTA: Por ningún motivo debes firmar un papel en blanco, en ninguna circunstancia.

No es correcto que te quieran hacer firmar una hoja en blanco, la mayoría de las veces te la hacen firmar por las siguientes razones:

•         Reducir los costos por indemnización.

•         Modificar datos de antigüedad, salario y prestaciones laborales.

•         Agilizar la rotación de personal.

Si renuncias, te corresponde un finiquito que consiste en los días trabajados de la quincena o mes (mas las partes proporcionales de tus prestaciones).

En caso de despido, tienes derecho a una liquidación equivalente a tres meses de salario, prima de antigüedad y otros derechos por despido injustificado.

•         Si no has firmado anteriormente nada en blanco o no tienes algún tipo de deuda demostrable con tu patrón o empresa, no procedería el embargo.

•         El embargo consiste en retener una serie de bienes del deudor para asegurar el pago de sus deudas al acreedor. Tiene que ser ordenado y autorizado por un juez o por un organismo competente mediante un juicio ejecutivo en materia mercantil, que se resuelva a favor del acreedor; sino es así

NO procede.

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Lilia Jiménez de la Ciudad de México: se está diciendo “no salgan de casa” pero nosotros trabajamos en la Alcaldía Xochimilco y tenemos que hacer guardia, tengo miedo de contraer el virus mientras me traslado a trabajar.

RESPUESTA: En todos los lugares y recintos en los que se realizan las actividades definidas como esenciales, se deberán observar, de manera obligatoria, las siguientes prácticas:

•         No se podrán realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas;

•         Las personas deberán lavarse las manos frecuentemente;

•         Las personas deberán estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria (cubriendo nariz y boca con un pañuelo desechable o con el antebrazo);

•         No saludar de beso, de mano o abrazo (saludo a distancia), y

•         Todas las demás medidas de sana distancia vigentes, emitidas por la Secretaría de Salud Federal.

Si las labores que realizas la en la Alcaldía no se encuentran consideradas como esenciales, te sugerimos hables con tu jefe inmediato y se lo hagas saber.

Les reitero que toda la información esta en nuestras redes sociales y en nuestro sitio de internet.

En twitter y Facebook Pedro Haces oficial

En el pagina www.catem.org.mx

También en nuestros teléfonos

54 85 43 99

54 85 38 78

muchas gracias

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RR: trabajo en seguridad privada, y cada vez nos dan más trabajo por menos dinero. trabajo 24 por 36 y a veces 12 por 36, piden todavía más horas y nos amenazan con corrernos.

RESPUESTA:  De acuerdo a la Ley Federal de Trabajo (LFT), en su artículo 58 “una jornada laboral” es el periodo en el que el trabajador se encuentra disposición del patrón o empleador para prestar sus servicios, más no podrá excederse del máximo legal; siendo las horas de trabajo máximas las siguientes:

JORNADA DIURNA: 8 horas al día 48 horas a la semana

JORNADA NOCTURNA: 7 horas al día y 42 horas semanales

JORNADA MIXTA: (DIURNA Y NOCTURNA) 7.5 horas al día y 45 horas semanales siempre que el periodo nocturno sea de tres horas y media o más se reputara como jornada nocturna.

Cuando cualquier jornada se prolongue, por motivos de trabajo comienza la denominada jornada extraordinaria, también conocidas horas extras.

La Ley Federal del Trabajo contiene otras normas relacionadas con la jornada de trabajo, de la siguiente manera:

La persona trabajadora y el patrón, determinarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales especificados.

La persona trabajadora y el patrón, podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a la primera el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.

Durante la jornada continua de trabajo se concederá a la persona trabajadora un descanso de por lo menos, media hora.

Cuando la persona trabajadora no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.

En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida de la persona trabajadora, de sus compañeras o compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esas circunstancias; pagándose las horas de trabajo con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.

También podrá prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces a la semana. Estas horas de trabajo extraordinario se cubrirán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a cada una de las horas de la jornada.

La persona trabajadora no está obligada a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido para cada una de las referidas jornadas.

La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar a la persona trabajadora el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a cada una de las horas de la jornada.

Así también, si tu patrón o empleador amenaza con despedirte eso es “ACOSO u HOSTIGAMIENTO LABORAL” que debe ser denunciado ante las autoridades laborales correspondientes, exhortando acudas a cualquiera de las oficinas de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo en las que un abogado les brindará asesoría legal, gratuita y personalizada en materia.

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Me llamo Miguel Ángel y vivo en Ecatepec, disculpen me despidieron de mi empleo sin liquidación ¿qué puedo hacer?

RESPUESTA: De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, te corresponde una liquidación cuando las causas de la terminación laboral no son imputables al trabajador, por ejemplo, sí la empresa rescindió tu contrato por motivos que no tienen que ver con tu desempeño o reducción del salario o existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o su familia.

Puedes acudir o llamar a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo para que te den una orientación personalizada sobre tu situación.

Los teléfonos son: 800 717 2942 y 800 911 7877.

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Buenas noches, quienes trabajan en empresa privada de préstamos y trabajan cobrando en domicilios, ¿se suspende el trabajo?

RESPUESTA: Debe de ser suspendido, con base en el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el covid 19, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo

Ahí el Consejo de Salubridad

“ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional”.

De igual manera, deja claro las actividades que son consideradas como esenciales y que podrán seguir en funcionamiento, y en ningún momento se refiere a las empresas de “préstamos”, por lo cual no deberían de estar laborando.

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Hola, que tal mi pregunta es: mi esposo trabaja de camillero en el hospital centro médico y él tiene problemas de asma y seguido se enferma de vías respiratorias, ¿se darán permisos a personal del sector salud? ¿qué debemos hacer?

RESPUESTA: Todos debemos apoyar su trabajo.

Quiero que sepa nuestro auditorio, que la autoridad sanitaria emitió un acuerdo, el  día martes 24 de marzo en donde se estipulan las medidas preventivas que se deberán implementar;

las autoridades civiles, militares y los particulares, así como las dependencias y entidades de las tres órdenes de gobierno, están obligadas a implementar estas medidas preventivas contra el COVID-19,

En el caso de las personas con enfermedades crónicas no transmisibles o con algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico, deben evitar la asistencia a centros de trabajo, espacios públicos y otros lugares concurridos, a los grupos de personas con riesgo a desarrollar enfermedad grave o morir a causa de ella tiene permiso a ausentarse con goce de sueldo y demás prestaciones que la ley otorga.

Te recomendamos que tu esposo se dirija con su superior o jefe inmediato comentándole la situación y acreditándole dicha enfermedad, para tomar en consideración las medidas preventivas que la autoridad sanitaria indica. 

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Isabel Valdez de la Ciudad de México: yo trabajo desde casa, pero posiblemente no nos van a pagar ¿a dónde debería ir?

RESPUESTA: El trabajo en casa, está considerado en el Acuerdo por el que se declaró la emergencia sanitaria, ahí se recomienda a los empresarios implementarlo,

Por lo que si estas trabajando en este esquema, el patrón debería realizar el pago del salario íntegro devengado conforme a las condiciones laborales pactadas de acuerdo con el artículo 99 la Ley Federal del Trabajo.

En caso de que el patrón no acepté, podrás demandar ante las Juntas Locales o Federales de Conciliación.

De igual manera, en caso de que sientas que se están violando o vulnerando tus derechos como trabajador, podrás acudir ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.

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ANÓNIMA: en la empresa donde trabajo el dueño siempre nos esta insultado, que mexicanos pendejos, país de mierda y la licenciada de recursos humanos es igual, nos descuentan lo que quieren argumentando que tiene todo el poder y no le pueden hacer nada, la empresa se llama TETRAFLON.

RESPUESTA: Cuando el clima laboral se ve alterado por situaciones de violencia laboral, hostigamiento y acoso sexual, la consecuencia es un ambiente conflictivo, agresivo y apático por parte del personal, así como una baja productividad y un deficiente desempeño laboral. Todo ello, limita a su vez el desarrollo integral de las personas, ya que se ve afectada no solamente su vida laboral, sino todos los ámbitos en que se desenvuelven.

Desde una visión holística, la violencia impacta en las personas de manera general. No sólo afecta en el desempeño laboral y en las relaciones interpersonales, sino que se manifiesta en el deterioro de la salud y en la prevalencia de otros riesgos psicosociales.

Recuerda que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) te orienta a buscar una solución si tienes problemas con tu jefe.

Para dar atención a quejas, es necesario especificar:

El nombre de la empresa o razón social

Actividad del centro de trabajo

Domicilio del centro de trabajo

Nombre del representante legal o administrador

RFC del centro de trabajo o empresa

Motivo de la queja laboral

Es importante señalar que todos estos campos son obligatorios para el seguimiento de la queja, aunque la misma se puede hacer de manera anónima.

Además, no olvides que la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) brindará asesoría legal, gratuita y personalizada en materia laboral.

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ANÓNIMA: Qué puedo hacer me corrieron de mi empresa y no me están liquidando como corresponde llevo trabajando 27 años ahí y ya no oigo bien, mi vista también está afectada.

RESPUESTA: Deberás acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), quien ofrece de forma gratuita y personalizada servicios de orientación y asesoría legal, conciliación y representación jurídica.

Recuerda que existen dos tipos de despidos:

EL JUSTIFICADO: Sin responsabilidad para el patrón, cuando el trabajador incurre en alguna de las causales que señala la Ley Federal del Trabajo (LFT)

EL INJUSTIFICADO: La terminación unilateral de la relación de trabajo por parte del patrón, sin motivo alguno que lo justifique.

En caso de que tu despido sea INJUSTIFICADO, tienes derecho a recibir sólo una de las dos opciones, siguientes:

1.- Indemnización constitucional, consistente en el pago de tres meses de salario integrado y el pago de las siguientes prestaciones:

A) Salarios correspondientes a los días laborados y no pagados;

B) Aguinaldo;

C) Vacaciones;

D) Prima vacacional;

E) Participación de utilidades adeudadas;

F) Prima de antigüedad;

G) Salarios vencidos.

2.- Reinstalación, consistente en la reincorporación a sus labores en las mismas condiciones en que prestaba sus servicios hasta antes del despido y el pago de las siguientes prestaciones:

A) Salarios correspondientes a los días laborados y no pagados;

B) Aguinaldo;

C) Vacaciones;

D) Prima vacacional;

E) Participación de utilidades adeudadas;

F) Reconocimiento de antigüedad del tiempo que permanezca separado;

G) Salarios vencidos;

H) Aportaciones de seguridad social.

 No olvides que tienes sólo dos meses a partir de la fecha del despido para hacer valer tu derecho por despido injustificado.

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A.R.: trabaje para una empresa norte americana, Hotel St Regis, me enferme de los riñones falla renal y medio un infarto, motivo por el cuan fui despedido dejándome sin servicio médico, espero pueda ayudarme le agradezco sus finezas.

RESPUESTA: Nadie debe, ni puede despedir por una enfermedad o accidente; si el empleador toma esta medida debe pagar las indemnizaciones correspondientes.

Además, el despido por enfermedad es considerado discriminatorio, podría entonces tratarse de un despido injustificado agravado, justamente por la discriminación.

Es muy importante que los trabajadores sepan que los artículos 1 tercer párrafo, 5 y 123 de la Constitución Mexicana protegen el derecho a contar con un trabajo digno y prohíben la discriminación de cualquier tipo.

Así también Ley Federal del Trabajo en el artículo 3° se destaca el derecho al trabajo, y a la no discriminación y la constante capacitación y adiestramiento a los empleados.

Por otro lado, la Ley del Seguro Social en el artículo 91, indica que, en caso de enfermedad, el trabajador tiene derecho a la asistencia quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria.

Lo anterior sin temor o riesgo de perder su empleo, y para el caso de que esta sea la causa de tu despido el mismo es injustificado.

Para tal caso, deberás acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), quien ofrece de forma gratuita y personalizada servicios de orientación y asesoría legal, conciliación y representación jurídica.

No olvides que tienes sólo dos meses a partir de la fecha del despido para hacer valer tu derecho por despido injustificado.

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D.M.G.: me gustaría que me guiaran para poder hacer un sindicato en mi empresa hay muchas injusticias con los empleados, la empresa se llama Tortimex, estamos por rio Lerma.

RESPUESTA: Los sindicatos son asociaciones de trabajadores y patrones constituidas para el estudio, mejoramiento y la defensa de sus intereses.

Los sindicatos deben registrarse ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en los casos de competencia Federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia Local.

Siendo la Dirección General de Registro de Asociaciones (DGRA), de conformidad con el artículo 19 del reglamento Interior de la STPS quien tiene esta responsabilidad en el ámbito Federal.

La DGRA debe llevar a cabo el registro de las organizaciones sindicales (sindicatos, federaciones y confederaciones), la actualización de las constancias de comité directivo, padrón de miembros y reformas estatutarias.

Cabe señalar que para llevar a cabo el registro de un sindicato, se debe cumplir con el artículo 365 de la Ley Federal del Trabajo.

Asimismo, para registrar ante la STPS una Federación y/o Confederación, se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Federal del Trabajo.

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ANÓNIMO: En Santiago Tianguistenco nos dieron de baja a 140 personas sin ninguna justificación, acudimos a varias instancias y las demandas no han procedido.

RESPUESTA: Deberán acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), quien ofrece de forma gratuita y personalizada servicios de orientación y asesoría legal, conciliación y representación jurídica.

Y para el caso de ser procedente podrán interponer una demanda Colectiva en contra de quien fuera su patrón o responsable de la fuente de trabajo, misma que deberá prosperar con el apoyo y guía de las autoridades.

Así mismo, recuerden que existen dos tipos de despidos:

EL JUSTIFICADO: Sin responsabilidad para el patrón, cuando el trabajador incurre en alguna de las causales que señala la Ley Federal del Trabajo (LFT)

EL INJUSTIFICADO: La terminación unilateral de la relación de trabajo por parte del patrón, sin motivo alguno que lo justifique.

En caso de que su despido sea INJUSTIFICADO, tienen derecho a recibir por cada trabajador sólo una de las dos opciones, siguientes:

1.- Indemnización constitucional, consistente en el pago de tres meses de salario integrado y el pago de las siguientes prestaciones:

A) Salarios correspondientes a los días laborados y no pagados;

B) Aguinaldo;

C) Vacaciones;

D) Prima vacacional;

E) Participación de utilidades adeudadas;

F) Prima de antigüedad;

G) Salarios vencidos.

2.- Reinstalación, consistente en la reincorporación a sus labores en las mismas condiciones en que prestaban sus servicios hasta antes del despido y el pago de las siguientes prestaciones:

A) Salarios correspondientes a los días laborados y no pagados;

B) Aguinaldo;

C) Vacaciones;

D) Prima vacacional;

E) Participación de utilidades adeudadas;

F) Reconocimiento de antigüedad del tiempo que permanezca separado;

G) Salarios vencidos;

H) Aportaciones de seguridad social.

 No olviden que tienes sólo dos meses a partir de la fecha del despido para hacer valer tu derecho por despido injustificado.

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ANÓNIMO:  la empresa en que trabajo no me da recibos desde hace cuatro años y medio, no sé que es lo que nos pagan, ni nada, me tienen registrado con un salario menor al que percibo realmente, cuando he reclamado me contestan que si no estoy a gusto  me puedo ir, esto me parece un abuso de parte de la empresa, estamos por medio de un outsoursing y nos pagan el salario en dos partes una que es el sueldo mínimo  y otra de un supuesto  bono por parte de un sindicato el cual nunca hemos estado inscritos. La empresa se llama “Seatosea” y el “outsoursing fixed solutions” y en el seguro social nos asegura otro de nombre RH GONE».

RESPUESTA: Recuerda que en toda relación laboral el trabajador tiene derecho a conocer el salario que va a recibir por el trabajo realizado, así como derecho a conocer cuáles son los elementos que lo componen, es decir, bonos, compensaciones e incluso deducciones.

Le recomendamos acudir con el área de recursos humanos de su empresa o bien con la empresa de subcontratación para solicitar sus recibos de pago en los que se desglose de manera clara todos conceptos que componen su salario.

Así mismo, si usted conoce que se le están realizando descuentos por concetos de cuotas sindicales; deberá solicitar se le de información relativa al sindicato al que usted pertenece, es decir, saber el nombre del sindicato, quién es el Secretario General, el nombre de sus Delegados, conocer su hoja de afiliación y por supuesto conocer el Contrato Colectivo de Trabajo que ha firmado la empresa para la que labora con el Sindicato que lo representa.

Recuerda que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) te orienta a buscar una solución si tienes problemas con tu jefe o con el responsable de la fuente de trabajo.

Para dar atención a quejas, es necesario especificar:

El nombre de la empresa o razón social

Actividad del centro de trabajo

Domicilio del centro de trabajo

Nombre del representante legal o administrador

RFC del centro de trabajo o empresa

Motivo de la queja laboral

Es importante señalar que todos estos campos son obligatorios para el seguimiento de la queja, aunque la misma se puede hacer de manera anónima.

Además, no olvides que la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) brindará asesoría legal, gratuita y personalizada en materia laboral.

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