Saltar al contenido
Portada » POSTS » SAT, pensionados e impuestos

SAT, pensionados e impuestos

Respuestas del: Despacho “Rosas y Asociados”

desp_rosas16@yahoo.com.mx

carlos de la torre/villa coapa

si tienes una pensión de 40 mil estás obligado a realizar declaración? fue al sat a preguntar si debe algo y le dijeron que sale positivo y que no debe pagar nada

RESPUESTA: No, Actualmente el articulo 93 fraccion IV de la ley del ISR dictamina que los pensionados y jubilados están exentos del pago de impuesto sin exceder 15 veces el salario diario de la zona donde se encuentre el contribuyente, sin embargo por la reforma del 2016 esto se convertiría a 15 veces la UMA vigente, Claro al no revesar ese limite no le genera obligaciones vencidas.

TIEMPO                 UMA 2022             EXCENTO

DIARIO                   96.22                        1,442.30

MENSUAL              2,886.60                 43,299

ANUAL                   34,639.20               519,588

*****

jesús castro/ensenada, bc

¿pueden explicar si lo de la pensión es de menos de 33 mil pesos sueldo neto o con prestaciones? ¿es para pensionados del imss? ¿tendré que pagar impuestos?

RESPUESTA: No, porque no excede el límite Habría que ver a que le llama prestaciones ya que la pensión es una prestación, y hay prestaciones exentas de impuestos, pero en el mismo articulo 93 menciona que se debe tomar el total de los ingresos, si las prestaciones que menciona suman a su ingreso habría que considerarlas, de lo contrario no.

Es para todos los pensionados y jubilados, ya sea por IMSS, ISSSTE o por empresas como Pemex, CFE; Si el contribuyente recibí ingresos por conceptos de pensión, jubilación, retiro o por cesantía y vejez 

No tendrá que presentar declaración anual siempre y cuando no exceda el tope, al menos que obtenga ingresos por algún otro concepto aparte de la pensión

*****

óscar garcía/ puebla

saludos al sr juan francisco castañeda, que es, muy serio y confiable. ¿cuándo entro en vigor esa nueva reglamentación y por qué no le dan difusión para el pago de impuestos? ¿se puede hacer retroactiva esta ley? y que pongan el ejemplo las esferas del poder.

RESPUESTA: Esta regularización entro en vigor por el 2013-2014, cuando el gobierno en turno reformo el articulo 93 de la ley del ISR.  No se le da difusión por que la mayor parte de los pensionados no excede el límite indicado, Por una parte las pensiones del ISSTE son limitadas a las 10 UMA´S, Por el lado del IMSS no es muy común. No es como tal que se haga retroactiva, pero para que ellos que han excedido el monto de acuerdo a las actualizaciones de las UMA tienen la obligación de presentar su declaración a partir del año que a rebasó el límite.

Por ejemplo, si en el año 2020 su pensión mensual fue de 45,000 para el año 2021 en el periodo de declaraciones deberá considerar la UMA DE 89.62. Por lo cual tendría la obligación de presentar su declaración anual sobre la diferencia de la pensión y el monto exentó.

 45,000.00

-40,329.00

=4,671.00 cantidad a considerar para el pago de impuestos

*****

manuel gutiérrez/ecatepec

yo soy pensionado por el seguro y quiero saber si nuestra pensión ya está libre de impuestos

RESPUESTA: Depende el monto total que percibe.

*****

humberto castillo/morelos

mi duda es si los pensionados del imss o issste deben pagar impuestos y cuál es el cálculo aproximado

RESPUESTA: Ambos están obligados a presentar declaración anual si exceden el monto, no hay un monto aproximado como tal, esto ya dependerá de su pensión y los gastos personales efectuados en el ejercicio a declarar, Para efectos del cálculo únicamente se tomará en cuenta el excedente restante que resulte de su pensión y del monto exento

*****

Buenas noches escuché que se pagarán impuestos de los jubilados pensionados arriba de 33,000 de ese excedente que ganan pagarán el ICR es correcto gracias Me llamo Víctor Manuel Saludos excelente programa.

RESPUESTA: El monto correcto y oficializado por un comunicado oficial del sat y del gobierno en los informes de la mañana del señor presidente es de 43,299.00.

https://www.gob.mx/sat/prensa/el-sat-informa-que-los-ingresos-por-jubilaciones-o-pensiones-se-encuentran-exentos-de-isr-siempre-ycuandonoexcedande43milpesosalmes-07-2022

*****

Hola Buena Tarde. Mi nombre es Alejandro Pichardo. Me pueden indicar si para el ejercicio del año pasado dan alguna opción más para deducir?

RESPUESTA: Los gastos personales son únicamente los gastos deducibles para la declaración anual.

  • Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición.
  • Son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
  • Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales.
  • No proceden los comprobantes de farmacias.
  • Honorarios a enfermeras.
  • Análisis, estudios clínicos.
  • Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
  • Prótesis.
  • Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales.
  • Primas por seguros de gastos médicos
  • Gastos funerarios
  • Pagos por intereses hipotecarios
  • Donativos a instituciones con permisos para recibir donaciones
  • Aportaciones extras o particulares para el retiro
  • Colegiaturas

             – Preescolar: 14,200 pesos.

             – Primaria: 12,900 pesos.

             – Secundaria: 19,900 pesos.

             – Profesional técnico: 17,100 pesos.

             – Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.

*****

Dónde me pueden ayudar   para hacer mi declaración anual

RESPUESTA: Si su declaración anual es por sueldos y salarios o por pension y jubilación puede acudir a las oficinas del sat donde podrán apoyarle gratuitamente con la elaboración de la misma sin embargo se recomienda que se acerque a un despacho o asesor contable ya que a veces el personal del sat que lleva acabo esas actividades son pasantes y aun no cuentan con el conocimiento completo para asesorar ciertos casos peculiares

*****

Buenas tardes , ¿disculpe  el magisterio estatal tenemos que presentar declaración y cuándo? Muchas gracias. Agradezco tan rápida respuesta; pero ¿cuándo hay que presentarla? Por favor.

RESPUESTA: Si se encuentra el régimen de sueldo y salarios, está obligado a presentar declaración anual si sus ingresos anuales exceden los 400,000,00, si ofreció sus servicios para 2 o mas patrones o si tuvo ingresos por algún otro concepto aparte al de sueldo y salarios. De lo contrario se encuentre exento, la fecha limite para presentar la declaración anual 2021 es del 30 de abril, sin embargo por caer el dia sábado se extiende al lunes  2 de mayo.

*****

BIBLIOGRAFIA:  CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,. (2022). LEY DEL ISR. MEXICO: GOBIERNO DE MEXICO.

SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA . (2022). IMPUESTOS PARA PENSION Y JUBILACION . 2022, de SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Sitio web: https://www.gob.mx/sat/prensa/el-sat-informa-que-los-ingresos-por-jubilaciones-o-pensiones-se-encuentran-exentos-de-isr-siempre-ycuandonoexcedande43milpesosalmes-07-2022

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *